Uso publico

ACTIVIDADES DE USO PUBLICO:

     El Centro de Interpretación y Visitantes se encuentra en la Masia Ull de Canals, en la carretera que une Alcoi con Banyeres, a 3 km de esta ultima.

      En Mariola se encuentran varios senderos balizados:

-     GR - 7
-     PR-CV 104 - Molí Mato - Cava de San Miguel 
-     PR-CV 133 - Ermita Barchel - Font de Moya, Preventorio 
-     PR-CV 160 - Casa Tópena - Mas de Prats 
-     PR-CV 27 - Cocentaina - Agres 
-     PR-CV 35 - Banyeres de Mariola - Biar - Elda 
-     PR-CV 37 - Cocentaina - Montcabrer - Cocentaina 
-     PR-CV 37.1 - Mas de la Penya, PR-CV37 - Cocentaina - Erta. S. Cristòbal 
-     PR-CV 4 - Banyeres de Mariola 
-     PR-CV 56 - Muro de Alcoi - Racó Llobet - Muro de Alcoi


        La escalada está permitida en las zonas de Les Monteses, Penya del Frare, Mas de la Penya, Barranquet de Ferri, áreas específicas del Barranc del Cint y l’Uixola.

        Hay varias zonas de acampada y áreas recreativas:
-         Font de Mariola
-         Moli l’Ombria
-         Moli Mato
-         Font del Tarrago

     Para la caza y la pesca se ajustará a lo establecido en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, y a las determinaciones contenidas en los artículos 48 y 49 del PORN.

       Existe un sendero botánico que recorre la umbría de la teixera d’Agres.

       Existen varios refugios y albergues:
-         Ull de Canals
-         Fonts de Mariola
-         Montcabrer
-         Zamorano
-         Garrido
-         Foietes
-         Font del Tarrago
-         Camping de Mariola
 
  
NORMAS GENERALES DE USO PUBLICO

- Se entiende por actividad de uso público la acción de ocio o esparcimiento que llevan a cabo los visitantes de un espacio natural protegido utilizando sus servicios o equipamientos, y a la que es inherente el acercamiento a los valores naturales y culturales de dicho espacio.

- El Parque Natural aplicará mecanismos para transmitir actitudes y expectativas apropiadas a las personas que lo visiten, minimizando el impacto ambiental del uso público mientras se maximiza la experiencia de los visitantes a través del contacto directo con el personal del parque, sus habitantes y su patrimonio, y con materiales interpretativos bien orientados.

- Se fomentará el servicio de información a visitantes desde los núcleos urbanos de las poblaciones.

- En las zonas en regeneración, así indicadas mediante rótulos, queda prohibido el tránsito de visitantes y las actividades de uso público de manera general.

- Los visitantes del Parque Natural cumplirán durante su estancia cuantas directrices y recomendaciones les sean hechas saber por el personal asignado a la gestión del parque, en cualquier caso tendrán una conducta respetuosa con el medio ambiente, tales como no transitar campo a través, molestar animales, encender fuego, recolectar plantas o minerales o tirar basura o colillas.

- En los senderos e itinerarios naturales está permitido el tránsito a pie, la circulación de vehículos con o sin motor sólo podrá transitar por pistas forestales que no estén prohibidas al transito.

- El alojamiento en el Parque se permite en las modalidades de acampada, albergue, refugio, alojamiento turístico rural y, de acuerdo con lo indicado en los apartados correspondientes del PORN.

- En el parque no se permite la acampada ni la pernoctación, entendida ésta como la estancia en tienda o en vivac durante las horas nocturnas fuera de las áreas de acampada.

- La actividad de acampada se regirá por las normas siguientes:

a) Solicitar la reserva de acampada a través del órgano competente con un mínimo de 10 días de antelación.

b) Estancia máxima limitada a tres noches consecutivas.

c) No hacer surcos alrededor de las tiendas.

d) No utilizar casetes ni radios a un volumen excesivo a ninguna hora del día o la noche.

e) No hacer fuegos de leña ni utilizar generadores de energía.

f) A partir de las 0 horas de la noche, no realizar actividades que comporten ruido.

- Se prohíbe el tránsito de vehículos a motor en la zona de Protección Integral.

- Las actividades de senderismo y excursionismo realizadas por grupos que no superen las 15 personas no requieren ninguna solicitud de autorización previa. Los grupos comprendidos entre 16 y 25 personas tienen que solicitar la autorización de la actividad. La solicitud, que podrá ser verbal e inmediatamente anterior a la realización de la actividad, se presentará en el Centro de Información del Parque. Los monitores-educadores, con la delegación del director-conservador, resolverán de acuerdo con la ruta trazada y facilitarán información sobre las técnicas de mínimo impacto para esta actividad. Cuando el grupo sea superior a 25 personas, la solicitud se dirigirá al director-conservador con una antelación mínima de 15 días.

- La práctica del senderismo y el excursionismo se realizará preferentemente por los itinerarios del Parque y los senderos señalizados y homologados, tal y como se definirán en el Plan de Ordenación de Uso Público. El tránsito por senderos o caminos diferentes de estos no está prohibido, pero no se promoverá entre los visitantes.

- La realización de cualquier actividad o competición deportiva organizada requerirá la autorización del órgano gestor mediante solicitud dirigida al director-conservador, que podrá, cuando sea procedente, establecer las condiciones que sean necesarias, sin perjuicio de las otras autorizaciones exigibles por la legislación sectorial aplicable. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 2 meses a la realización de la actividad.

- Se prohíbe, a todos los efectos, la realización de competiciones deportivas de vehículos con o sin motor, como por ejemplo rallis, carreras de trial, ciclistas, quads, etc., en las carreteras, en caminos y senderos no asfaltados que transcurren por el interior del Parque Natural, como también la realización de excursiones organizadas de vehículos.

- La práctica de la espeleología en cualquier cavidad del Parque necesitará la autorización del órgano gestor mediante solicitud dirigida al director-conservador.

- Se permite la realización de recorridos a caballo (paseos ecuestres) sobre pistas y caminos existentes en el Parque Natural.

- El Plan de Ordenación de Uso Público establecerá el máximo de personas y los grupos que serán admitidos en las diferentes áreas e itinerarios incluidos en el servicio de educación y visitas del parque.

- Los grupos que efectúen visitas a los itinerarios del Parque Natural sólo realizarán paradas para explicaciones en aquellos tramos de los caminos cuyas características minimicen el impacto.

- La conselleria competente en materia de protección civil declara diariamente el nivel de preemergencia frente al riesgo de incendios. A partir de éste, los días de alerta máxima quedará totalmente prohibido utilizar y hacer fuego en los paelleros y en todo el Parque Natural. En estos días se colocarán rótulos indicativos a tal efecto en las puertas de entrada del Centro de Información del Parque y en las dependencias de los Ayuntamientos del ámbito del PRUG.

- Para concluir, realiza un resumen de los usos y limitaciones en cada una de las zonas de diferente nivel de protección, así como de sus prohibiciones, las más importantes ya han sido citadas anteriormente.