PRUG

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE LA SIERRA DE MARIOLA:

DECRETO 79/2007, de 25 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parc Natural de la Serra de Mariola. [2007/7045]

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Mariola, aprobado mediante el Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Consell, estableció el régimen de protección y ordenación de usos necesarios para garantizar la conservación de sus valores. A continuación, con la declaración del Parque Natural mediante el Decreto 3/2002, de 8 de enero, del Consell, se dió otro gran paso en la conservación de esta sierra, definiéndose el régimen de protección y gestión para este espacio protegido.

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parc Natural de la Serra de Mariola se elabora dentro del marco normativo establecido por el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Mariola, que ha sido, hasta ahora, el instrumento básico para la ordenación en el Parque Natural y su área de amortiguación de impactos. Dicho Plan de Ordenación establece las directrices específicas para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión en el ámbito del espacio protegido.

Por su parte, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, contempla la figura del Plan Rector de Uso y Gestión como marco en el que han de desarrollarse las actividades directamente ligadas a la declaración del espacio natural protegido, como son la investigación, el uso público, conservación, protección y mejora de los valores ambientales, estableciendo en sus artículos 37 a 41 las características, alcance, contenido y tramitación de estos Planes, los cuales son aprobados por Decreto del Consell.
 
RESUMEN DEL PRUG:


De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, el presente PRUG tiene por finalidad establecer el marco en que han de ejercerse las actividades que se desarrollan en el mismo, con especial referencia a la investigación, el uso público, la conservación, protección y mejora de los valores ambientales y los aprovechamientos sostenibles de los recursos naturales que redunden en beneficio de las poblaciones implicadas.

Para conseguirlo, además de los objetivos generales establecidos en el ámbito del PORN por dicho documento, el PRUG establece unos criterios de gestión del Parque Natural de acuerdo con los objetivos siguientes:

a) Proteger y conservar el patrimonio natural, con especial atención a los ecosistemas, especies y recursos naturales más notables.

b) Proteger y conservar el patrimonio cultural del Parque Natural, con especial atención para el patrimonio etnológico resultante del poblamiento rural de la sierra a lo largo de los siglos.

c) Promover, gestionar y ordenar las demandas de actividades económicas, asegurando que no pongan en peligro la conservación de los valores del Parque Natural.

d) Regularizar la afluencia de visitantes y fomentar actitudes que favorezcan la conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales y culturales del Parque.

e) Restauración e integración paisajística de las zonas con una cobertura vegetal insuficiente, como consecuencia de usos no compatibles con la preservación de las mismas (actividades extractivas, movimientos de tierras), con el fin de garantizar la conservación de sus suelos y regenerar los ecosistemas propios de la zona.

f) Resolver el problema de los residuos urbanos y el de vertidos de aguas residuales generados por los núcleos residenciales y las viviendas aisladas.

g) Concretar las cautelas necesarias a nivel urbanístico para evitar conflictos con la conservación de los ecosistemas y el paisaje, fundamentalmente en la zona de amortiguación de impactos del PORN.

h) Promover y apoyar la investigación científica sobre los aspectos relacionados con el Parque Natural en todos sus niveles, con el fin de facilitar la gestión del espacio, ahondar en el conocimiento de sus valores y sus problemáticas, y aportar posibles soluciones.

i) Establecer una regulación que canalice la afluencia de las diferentes clases de visitantes del Parque, y que fomente actitudes en éstos que favorezcan la conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales y culturales del Parque.

j) Corregir y minimizar al máximo posible los impactos que el uso público ocasiona, o podría ocasionar, sobre la biodiversidad y los recursos naturales y culturales del Parque.

k) Definir los criterios para la gestión del tránsito, el aparcamiento, la señalización y la imagen pública del Parque.

l) Promover actividades lúdicas y educativas ambientales y culturales, asegurando que no ponen en peligro la conservación de los valores del Parque Natural.

m) Desarrollar programas, servicios y equipamientos para el uso público que pongan en valor el patrimonio natural y cultural del Parque Natural y no pongan en peligro su conservación.

n) Facilitar el desarrollo de actividades económicas alternativas, asociada a servicios y actividades de uso público que sean compatibles con la sostenibilidad del Parque a largo plazo.

o) Canalizar los distintos tipos de actuaciones e inversiones en materia de uso público a las zonas más idóneas para ello.

p) Contribuir a la formación de una conciencia ambiental del visitante que fomente actitudes en éstos favorables a la conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales y culturales del Parque.

q) Evitar riesgos contra las personas. Poner en marcha las acciones necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura para el visitante.

r) Adecuar la señalización del espacio protegido a las necesidades de información sobre los equipamientos de uso público, la interpretación de los valores del espacio y la normativa básica que regula el Parque Natural.

s) Zonificar el Parque, delimitando diferentes áreas en función de sus necesidades de conservación, y su capacidad y vocación en relación con el uso para las actividades humanas.

t) Favorecer la implantación y el desarrollo de las metodologías englobadas bajo el concepto general de custodia del territorio, como medio para avanzar en la corresponsabilidad de propietarios privados, entidades y sociedad civil en general en el cumplimiento de dichos objetivos.

Para todo el ámbito del parque, hay una serie de normas y restricciones. Las más importantes son las siguientes:

El Parc Natural de la Serra de Mariola dispone de un área de amortiguación de impactos, definida y regulada por el PORN.

El director–Conservador del Parque Natural será un técnico con titulación universitaria superior, designado por la conselleria competente en medio ambiente, responsable de la gestión del espacio natural protegido.

La conselleria competente en medio ambiente promoverá el establecimiento de acuerdos individuales o colectivos con propietarios de terrenos o derechos en el ámbito del PRUG, como modelo preferente para una adecuada gestión de los mismos coherente con las determinaciones previstas, con la finalidad de implicar a la sociedad civil en la participación y consecución de objetivos del presente PRUG.

El director-Conservador establecerá canales regulares de relación con las entidades y asociaciones interesadas en participar activamente en la gestión del Parque Natural, bajo la concepción de una participación de ida y vuelta, donde el Parque utilizará mecanismos para devolver a los ciudadanos la colaboración recibida.

La Junta Rectora es el órgano colegiado de carácter consultivo, colaborador y asesor en la gestión del Parque Natural, con la finalidad de canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados. Asimismo, tiene la consideración de órgano colegiado.

Para la válida constitución de la Junta Rectora, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, es necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de sus sustitutos, y la de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

La presidencia de la Junta Rectora tendrá la facultad de dirimir con su voto de calidad los empates para adoptar los acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

El Presidente podrá invitar a las reuniones de la Junta Rectora a todas aquellas personas o representantes de entidades que estime conveniente.

La Junta Rectora se compone de los siguientes miembros:

a) El/la conseller/a competente en materia de medio ambiente será Presidente nato de la Junta Rectora y ostentará la presidencia de la

sesión con voz y voto, incluso dirimente.

b) El/la Presidente/a, nombrado por el Consell, a propuesta del

conseller de Territorio y Vivienda, presidirá las sesiones de la Junta

Rectora cuando no asista a las mismas el conseller competente en

materia de medio ambiente.

c) El/la director/a-Conservador/a del Parque Natural, que actuará

como Secretario/a.

d) Un/a representante de la conselleria de Territorio y Vivienda.

e) Un/a representante de la conselleria de Cultura, Educación y

Deporte

f) Un/a representante de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Un/a representante de la conselleria de Infraestructuras y Transporte.

h) Un/a representante de la conselleria de Turismo.

i) Un/a representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

j) Un/a representante de la Diputación Provincial de Alicante.

k) Un/a representante de la Diputación Provincial de Valencia.

l) Un/a representante de cada una de las Corporaciones Locales

m) Un/a representante, de las Universidades de la Comunitat

Valenciana, designado por la Universidad que corresponda. La conselleria

competente en medio ambiente establecerá un turno bienal de

representación de dichas entidades académicas.

n) Un/a representante, con carácter rotatorio bienal, de las sociedades

de cazadores de los municipios del Parque Natural, elegido por

dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

o) Un/a representante, con carácter rotatorio bienal, de las entidades

de conservación de la naturaleza de los municipios del Parque

Natural, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

p) Un/a representante, con carácter rotatorio bienal, de las entidades

excursionistas de los municipios del Parque Natural, elegido por

dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

q) Un/a representante, con carácter rotatorio bienal, de las entidades

de defensa del patrimonio cultural, elegido por dichas entidades de

común acuerdo entre ellas.

r) Cinco representantes de asociaciones de propietarios de terrenos

o derechos agrícolas y/o ganaderos en el Parque Natural.

s) Dos representantes de las asociaciones de agricultores.

Son funciones del Presidente de la Junta Rectora:

a) Ejercer la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el Orden del Día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos

por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Asegurar el cumplimiento de la normativa.

f) Visar las Actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer todas aquellas funciones que sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Rectora.

Corresponde al secretario de la Junta Rectora:

a) Asistir a las reuniones con voz y, en su caso, voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los cuales se haya de tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las Actas de las sesiones.

e) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Todas aquellas otras funciones que sean inherentes a su condición de Secretario.

Corresponde a los miembros de la Junta Rectora:

a) Recibir, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria con el Orden del Día de la reunión. La información sobre los temas que figuran en el Orden del Día estará a disposición de los miembros en el mismo plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.

f) Todas las funciones que sean inherentes a su condición.

Clases de reuniones de la Junta Rectora:

a) Las convocatorias de la Junta Rectora podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

b) Las reuniones ordinarias se celebraran, al menos, una vez al año.

c) Las reuniones extraordinarias serán todas aquellas que tengan por objeto la resolución de cuestiones que por sus especiales circunstancias no puedan demorarse hasta la celebración de una reunión ordinaria.

De cada sesión que lleve a cabo la Junta Rectora, el Secretario levantará Acta, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha llevado a término, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

La gestión del Parque Natural se ejecutará, con carácter general, dentro del marco técnico y gestor constituido por los programas de actuación que se definen en las directrices para la ejecución del PRUG.

Se podrá crear un distintivo a aplicar a aquellas actividades productivas de carácter tradicional, servicios turísticos, servicios de educación ambiental y cultural y actividades lúdicas coherentes con los principios del PORN y del PRUG que se desarrollen en su ámbito. El órgano gestor del Parque Natural podrá autorizar el uso y desarrollar dicho distintivo en la forma de un logotipo identificativo o de cualquier otra estrategia de difusión y promoción.

Se hace especial mencion sobre unas normas de protección del medio fisico y natural:

- protección de los recursos hidrologicos: no se podran realizar vertidos ni ningun tipo de contaminación.

- se hara un inventario de cuevas, simas, yacimientos y puntos de interés geológicos y se prohíbe el aprovechamiento turístico intensivo de las cavidades del Parque.

- protección de los suelos, ya descrito en el PORN

- protección de la vegetación:

· Se prohíbe, con carácter general, la tala y recolección de especies vegetales silvestres, salvo la recolección popular de setas, hongos, frutos y plantas aromáticas y medicinales tradicionales.

· El acceso por senderos, caminos y por el interior del bosque y, en general, se evitara transitar fuera de los caminos y sendas ya trazadas el mínimo necesario.

· La recolección popular queda fijada en un máximo de 4 kg. por persona y día.

· Se prohíbe alterar durante la recolección el monte bajo, la capa orgánica del suelo y éste en general, ya sea manualmente o utilizando cualquier instrumento.

· La tala y recolección de especies vegetales silvestres para fines científicos, y también el aprovechamiento forestal, quedan sometidos al informe previo favorable de la conselleria competente en medio ambiente.

· No se permite la introducción y repoblación con especies exóticas.

· Las repoblaciones, allí donde las características del suelo lo permitan, se llevarán a cabo con especies vegetales que componen el arbolado de las formaciones más evolucionadas de las series climáticas.

- Protección de árboles monumentales y singulares y el inventariado de los mismos.

- Prevención de incendios forestales mediante el Plan de Prevención de Incendios Forestales.

- Conservación de las superficies forestales: Todas las actuaciones que se emprendan en el contexto de la prevención y lucha contra incendios forestales deberán diseñarse detal modo que no ocasionen impactos ecológicos o paisajísticos. Se considera incompatible con los valores ambientales la ejecución de fajas cortafuegos con superficies decapadas o desbrozadas mediante procedimientos no selectivos.

- protección de la fauna:

· La caza y captura de especies animales cinegéticas esta regulada.

· Para asegurar la conservación de las poblaciones de especies faunísticas que, por su escasez o importancia, deban considerarse como de interés especial, se elaborará un Plan de Conservación de la Fauna de la Serra de Mariola.

- protección del paisaje: esta regulado según el PORN. Además, la gestión de los hábitats y del paisaje del Parque Natural promoverá el mantenimiento o la formación de un mosaico heterogéneo de bosques, matorrales, cultivos y prados, evitando la excesiva fragmentación en unidades de pequeñas dimensiones.

- Protección del patrimonio cultural: elaboración del Catálogo del Patrimonio Cultural Protegido de la Serra de Mariola servirá de base para orientar las actuaciones necesarias para la protección y conservación del patrimonio cultural protegido. Los elementos constructivos tradicionales existentes en el ámbito del Parque Natural, como las ermitas, las cavas, las masías, balsas, hornos de cal, azudes o presas hidráulicas, y los molinos situados en los cauces de ríos y barrancos, así como los yacimientos arqueológicos, serán objeto de especial protección.

- Actividades agrarias, ganadería y aprovechamientos forestales: vienen reguladas por el PORN.

- Aprovechamiento cinegético:

· Para el ámbito del Parque Natural de la Serra de Mariola, el aprovechamiento cinegético se ajustará a lo establecido en la Ley y al PORN.

· La caza en los terrenos acotados del Parque Natural se regulará mediante la aprobación del correspondiente Plan Técnico de Ordenación Cinegética.

· Quedan prohibidos en el ámbito del Parque Natural los cotos de caza comerciales. Asimismo, quedan prohibidas las sueltas o repoblaciones de especies cinegéticas en el ámbito del Parque Natural, salvo especies salvajes y adiestramiento de perros.

· Se deberá establecer en cada coto una zona de reserva cinegética obligatoria mínima del 10%
de la superficie total del coto, donde no se practicará el aprovechamiento cinegético.