PORN

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SIERRA DE MARIOLA:

DECRETO 76/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Mariola. [2001/X3290] (DOGV número 3978 de fecha 11.04.2001)

EXPOSICION DE MOTIVOS:

La Sierra de Mariola, situada entre las comarcas de L'Alcoià, El Comtat y La Vall d'Albaida, constituye uno de los territorios valencianos en los que se concentran en mayor medida valores medioambientales, paisajísticos y socioculturales de especial relevancia. Constituida mayoritariamente por materiales calizos, la intensa actividad tectónica ha generado un macizo de orientación predominante de suroeste a noreste, como corresponde al contexto de las sierras béticas en el cual se encuadra, y de una topografía muy variada, que alcanza su máxima agresividad en el extremo nororiental, sector en el que se sitúan también las máximas alturas, presididas por los 1.390 metros del emblemático Montcabrer. Los importantes acuíferos de Mariola, reconocidos ya por Cavanilles, dan lugar a innumerables fuentes, manantiales y surgencias que salpican toda la superficie de la sierra. Tres cuencas hidrográficas se originan en este importante núcleo hidrogeológico: la del Barxell-Serpis (con importantes corrientes secundarias nacidas también en la sierra, como el río de Agres), la del río Clariano, afluente del Albaida i el Xúquer, y la del Vinalopó.

El poblamiento vegetal ha contribuido desde antiguo a la fama naturalística de Mariola: más de mil doscientas especies de vegetales superiores han sido catalogadas en la zona. Sin que la cubierta vegetal pueda calificarse actualmente como excepcionalmente conservada, muchas áreas de la sierra conservan aún interesantes restos de los antiguos ecosistemas forestales, dominados por especies como carrascas, fresnos floridos, arces, tejos, etc. También los pinares encuentran una amplia representación en Mariola, así como los matorrales y salviares, fruto a menudo de la degradación -a veces traumática- de formaciones más maduras, pero en los que prosperan muchas de las plantas aromáticas y medicinales que han hecho conocida la sierra. La fauna, aunque amenazada por la progresiva destrucción y antropización de los hábitats, conserva buenas poblaciones de muchas especies de interés, como rapaces (águila real, águila perdicera, halcón peregrino, gavilán y búho real) o carnívoros, entre los cuales pueden destacarse el gato montés, la gineta, la garduña o el tejón.

Los restos patrimoniales encuentran una representación relevante en Mariola: numerosos yacimientos arqueológicos, algunos de ellos de valor excepcional, como la cueva de la Sarsa, El Salt o la muela de Agres, entre otros, aparecen por toda la zona, abarcando desde el paleolítico medio hasta la época medieval, pasando por el neolítico, el bronce, la cultura ibérica, la romanidad tardía o el intenso poblamiento andalusí. También el patrimonio etnológico se encuentra bien presente, destacando por su peculiaridad el conjunto de caves o pous de neu, algunos de ellos, como la cava d'Agres o la de Don Miguel, con características realmente monumentales, o los diversos castillos, como los de Cocentaina y Agres. Pero el carácter probablemente más importante de Mariola es el que deriva precisamente de su larga historia de ocupación e interacción humana. Una historia a lo largo de la cual los diversos usos ejercidos sobre los recursos naturales de la sierra han acabado configurando un excepcional mosaico de ecosistemas y paisajes, desde los restos forestales mejor conservados a los rústicos cultivos de montaña, desde las antropizadas riberas a los riscos más inaccesibles, que sintetizan, como pocos territorios valencianos, las características básicas y las peculiaridades de la media montaña mediterránea, y que han hecho de la sierra una verdadera seña de identidad para los pueblos que la circundan. Un mosaico, con todo, que a pesar de su valor e interés no ha permanecido lógicamente ajeno a los cambios y alteraciones recientemente experimentados por el mundo rural, hasta el punto que la confluencia y la reiteración de procesos destructivos, el abandono de cultivos y otros usos tradicionales, la urbanización incontrolada, los incendios forestales, las extracciones de agua, y muchos otros, han llegado a poner en peligro el mantenimiento de las características básicas de la sierra, y han hecho necesario el establecimiento de medidas de gestión activa dirigidas a su conservación, una conservación que, en todo caso, no puede ser ajena a la población que secularmente, y de forma directa o indirecta, ha configurado el paisaje de Mariola, y cuya participación e implicación en la preservación de la sierra resulta imprescindible.


Por estas razones, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Medio Ambiente acordó, mediante la Orden de 30 de marzo de 1995 (DOGV 2.518, de 30 de mayo de 1995), iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Mariola.


RESUMEN DEL PORN:

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Mariola se redacta al amparo del capítulo II del Título III de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2.423, de 9.1.1995) y del artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (BOE núm. 74, de 28.3.1989).

El presente Plan tiene por finalidad definir y señalar el estado de conservación de los recursos naturales y ecosistemas, determinar las limitaciones y el régimen de ordenación de los diversos usos y actividades admisibles en el espacio a proteger y en sus áreas de amortiguación de impactos, promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales, y formular criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con la conservación de los recursos naturales.

Teniendo en cuenta los usos actuales y la calidad ambiental del territorio, así como el modelo de normativa aplicado, se ha dividido el ámbito del PORN en las siguientes unidades y subunidades de zonificación, ordenadas de mayor a menor régimen protector:

A. Parque Natural de la Serra de Mariola
A.1 Áreas de Protección Integral (verde oscuro)
A.2 Áreas de Protección Ecológica (verde claro)
A.3 Áreas de Protección Paisajística (amarillo)
B. Áreas de Amortiguación
B.1 Áreas Forestales (verde)
B.2 Áreas Agrícolas (naranja)
B.3 Áreas de Actividades Extractivas (rosa)
B.4. Áreas Recreativas (marrón)
B.5. Áreas Urbanas (rojo)

Dentro de la unidad de zonificación denominada Parque Natural de la Serra de Mariola se distinguen 3 subunidades:

- Áreas de Protección Integral: Abarcan las zonas de máximo valor natural de la sierra, para las que se establece una mayor restricción de usos.

- Áreas de Protección Ecológica: Están constituidas por terrenos forestales no incluidos en la anterior subunidad. El principal criterio de gestión es la restauración de la cubierta vegetal en las zonas degradadas.

- Áreas de Protección Paisajística: Se trata de campos de cultivo enclavados dentro de las Áreas de Protección Ecológica. El principal criterio de gestión es el mantenimiento de la actividad agrícola tradicional.

Para todo el ámbito del parque, hay una serie de normas y restricciones. Las más importantes son las siguientes:

Quedan prohibidos aquellos usos y actividades que contribuyan a deteriorar la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas.

Prohibida la recolección, poda o tala de cualquier espécimen vegetal silvestre, salvo autorización.

La tala de árboles con fines de aprovechamiento forestal, únicamente podrá afectar a pinos y chopos.

Se permite la recolección consuetudinaria de frutos y semillas y la siega de plantas silvestres de consumo tradicional.

No se permite la introducción y repoblación con especies exóticas.

Se establecen las especies que pueden ser objeto de caza y pesca y normas para su protección.

No se podrá repoblar o soltar especies animales exóticas.

Queda prohibido el establecimiento de nuevos cerramientos cinegéticos.

Hay una serie de normas para protección del paisaje, así como las características estéticas de las edificaciones en medio rural.

El patrimonio cultural incluido en los catálogos e inventarios tendrán consideración de bienes culturales protegidos.

No se permiten las explotaciones mineras realizadas a cielo abierto en todo el ámbito del PORN excepto aquellas que se encuentren debidamente autorizadas a la entrada en vigor del PORN.

La explotación de las canteras que estén funcionando legalmente a la entrada en vigor del PORN, deberá realizarse de forma descendente.

Se considera compatible en el ámbito del PORN, el mantenimiento de las actividades agrícolas que se vienen registrando legalmente en el momento de aprobación del PORN, tanto en régimen de secano como en regadío.

Por su valor ecológico, paisajístico y de protección frente a la erosión y los incendios forestales, para los terrenos agrícolas enclavados en zonas forestales, se habilitarán los mecanismos oportunos para favorecer el mantenimiento de dichos cultivos.

Se autoriza con carácter general, por considerarse compatible con los objetivos de protección de este PORN, la actividad ganadera practicada de forma extensiva. Quedan excluidas de esta norma las Áreas de Protección Integral.

La Conselleria de Medio Ambiente deberá realizar un programa de adquisición de terrenos forestales de propiedad privada para incrementar la superficie de monte público mediante compraventa, permuta, donación, herencia o legado y mediante cualquier otro procedimiento incluido la expropiación, con prioridad cuando concurra alguna de las siguientes condiciones:

- Terrenos de alto valor ecológico.

- Terrenos incluidos en zonas de alto riesgo de erosión.

- Terrenos que actualmente se hallen en estado de degradación por efecto de incendios o inadecuada gestión y cuenten con un elevado potencial ecológico para su regeneración.

- Terrenos enclavados o colindantes con terrenos de propiedad de la Generalitat.

- Terrenos que contengan fauna o flora de especial valor.

- Terrenos declarados como montes protectores.

La Conselleria de Medio Ambiente redactará un Plan Forestal de la Sierra de Mariola

Será necesario redactar un proyecto de repoblación que deberá ser aprobado por la administración forestal previo informe favorable de la administración competente en espacios naturales protegidos. Las especies empleadas deberán cumplir unos requisitos mínimos.

Se redactará un Plan de Prevención de Incendios Forestales para el ámbito del PORN.

La actividad cinegética y piscícola se considera compatible en el ámbito del PORN, quedando sujeta a los períodos y condiciones establecidos en la legislación sectorial específica.

La caza en los cotos incluidos en el ámbito del PORN se regulará mediante un Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético o un Plan Reducido de Caza, como instrumento de gestión para el aprovechamiento de la riqueza cinegética de modo compatible con su capacidad biológica y potenciación de las especies existentes.

Con carácter general no se permite la implantación de actividades industriales de cualquier tipo fuera de las Áreas Urbanas.

En el ámbito del PORN se prohíbe la implantación de actividades comerciales de cualquier tipo fuera de las Áreas Urbanas.

No se permite la circulación de vehículos, con o sin motor, campo a través.

La acampada no esta permitida salvo en las áreas de acampada.

La construcción de instalaciones o edificaciones dedicadas a actividades turísticas, recreativas, deportivas y de ocio y esparcimiento sobre suelo no urbanizable, requerirá, en todo caso, informe favorable de la administración competente en espacios naturales protegidos.

Cualquier trabajo de investigación de los recursos naturales que se realice en el ámbito del PORN requerirá autorización de la administración competente en espacios naturales protegidos.

Todos los terrenos incluidos en la unidad de zonificación denominada Parque Natural de la Sierra de Mariola deben clasificarse a efectos urbanísticos como Suelo No Urbanizable de Protección Especial.

En los edificios e instalaciones existentes dentro de la unidad de zonificación denominada Parque Natural de la Sierra de Mariola distintos de las construcciones tradicionales (masos) no podrán realizarse obras de ampliación.

La clasificación de nuevo suelo urbanizable o urbano en el ámbito del PORN sólo podrá realizarse en las Áreas Agrícolas.

No se permite la construcción de edificaciones de nueva planta de cualquier tipo en la unidad de zonificación denominada Parque Natural de la Sierra de Mariola, salvo las excepciones que explícitamente se señalen en las Normas de este Plan. Estas excepciones no se aplicarán en las Áreas de Protección Integral, donde la prohibición es absoluta.

Queda prohibido el desmantelamiento o demolición de aquellos edificios e instalaciones tradicionales de interés histórico-arqueológico, para los cuales se potenciarán las actuaciones que supongan su mejora, restauración y conservación.